¿Puedo estacionar en mi propio vado?

Cuando nuestro ayuntamiento nos concede un vado permanente nos está permitiendo poder entrar y salir de nuestro garaje durante todo el día durante todo el año. Por tanto, ningún vehículo puede estacionar en la zona delimitada por la señal de vado. Según marca la ley “está prohibido estacionar cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente".

La duda que siempre surge es, ¿puedo estacionar con mi propio coche en mi propio vado? La respuesta es que NO. Tener un vado nos da derecho de paso, pero no reconoce ningún derecho de propiedad sobre ese espacio de la vía. Es decir, la grúa se puede llevar tu coche. La multa por aparcar en un vado permanente asciende a 200 euros.

Lo puede solicitar, en el ayuntamiento correspondiente, cualquier persona que tenga una propiedad de un inmueble. La documentación que se debe aportar es::

- DNI. 
- Certificado de propiedad el inmueble. 
- Descripción de la necesidad por la que se pide el vado permanente. 
- Plano de situación del inmueble. 
- Aportar licencias correspondientes. 
- Justificante de pago de la tasa. 

El precio de los vados depende de lo que establezca cada ayuntamiento. También depende la categoría de la calle, del espacio de acera que se vaya a reservar y de la superficie del garaje. El precio ronda los 50 euros al año por una plaza de aparcamiento a 2.500 euros por un garaje con espacio para 15 vehículos.

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