Normativa actual sobre los patinetes eléctricos

La Dirección General de Tráfico ha publicado una instrucción transitoria sobre los vehículos de movilidad personal, hasta que se publique la normativa correspondiente.

Por tanto, estas normas se encuentra actualmente en fase de tramitación, pero esto no impide que estén obligados a estas normas.

Un vehículo de movilidad personal es un vehículo de una o más ruedas con una única plaza y propulsado únicamente por motores eléctricos que pueden dar al vehículo una velocidad máxima por diseño de entre los 6 y  los 25 km/h.

A estos vehículos no se les exige autorización administrativa para circular con ellos ni para conducir, ni seguro obligatorio. Por tanto, los conductores de estos vehículos no podrán perder puntos al llevar estos vehículos.

No son vehículos de movilidad personal, entre otros:

  • Vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín.
  • Vehículos concebidos para competición.
  • Los que no sobrepasan los 6 Km/h se consideran juguetes.

Los comportamientos incorrectos y por tanto sancionables al conducirlos son:

Alcohol y drogas: Los usuarios de estos vehículos están obligados a someterse a las pruebas de alcohol y drogas. Las sanciones serán iguales que si condujeran otro vehículo: Por dar positivo en la prueba de alcohol la multa ira de los 500 a 1000 € dependiendo del resultado de la prueba y por dar positivo en drogas 1000 €.  Por dar positivo en alguna de las pruebas se inmoviliza el vehículo.

Teléfono móvil: Tienen prohibido hacer uso el teléfono móvil mientras conducen. La sanción sería de 200 €.

Auriculares: Tienen prohibido conducir haciendo uso de auriculares o reproductores de sonido. La sanción sería de 200 €.

Casco: Dependerá de lo que disponga la Ordenanza Municipal.

Tienen prohibido circular por las aceras y zonas peatonales, con las matizaciones que pueda establecer cada Ayuntamiento. La sanción sería de 200 €.

Sólo autorizan para transportar a una persona. Si van dos personas, la sanción sería de 100 €.

Prendas reflectantes o sistema de alumbrado. Si, de noche, van sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes. La sanción sería de 200 €.

Paradas y estacionamientos: La regulación es exclusivamente municipal.

Las multas sobre estas infracciones, si la persona conductora es menor de edad, los padres o tutores legales deberán abonar la cantidad que determine la infracción.

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