Un ser querido ha fallecido, ¿qué se debe hacer?

Tristemente venimos a este mundo con una fecha de caducidad, y tarde o temprano a todos nos llega la hora. Esto es algo que siempre se debe asimilar, porque cuando ocurre que alguien cercano a nosotros fallece, debemos actuar con rapidez. Cuando alguien muere la gestión de trámites recae en los más cercanos, que deberán realizar todo tipo de papeleos para que la defunción se considere oficial de cara al Estado.

¿Qué es lo primero que se debe hacer cuando alguien muere?

Una vez nos hayamos recompuesto de la importante pérdida que acabamos de tener, es hora de ponerse a realizar los diferentes tramites para el sepelio. No es una tarea sencilla, por lo que supone en sí, además de todas las trabas burocráticas que vamos a tener que escalar. A priori, será sencillo si sabemos cómo hacer y los pasos que deben seguirse, de tal manera que se haga todo de forma organizada para una mayor rapidez.

Ahora bien, es necesario tener claro que lo primero será obtener el Certificado de defunción, ya que de lo contrario no vamos a poder enterrar a la persona fallecida. De esta manera se acreditará directamente por un profesional que realmente esa persona está muerta y que ha sido por un determinado motivo.

Una vez conseguido lo anterior, toca realizar la inscripción en el correspondiente Registro Civil. Es el lugar donde se apuntan todos los estados civiles por los que pasa una persona como nacimiento, casamiento, divorcio o defunción. Esta declaración deberá hacerse en el Registro de nuestra localidad, o en la que se haya producido el fallecimiento, normalmente dentro de las veinticuatro horas siguientes a lo ocurrido. Estos dos trámites son los más necesarios y urgentes, pues de lo contrario no podrá realizar el entierro de la persona fallecida.

Una vez hechos estos dos pasos previos, se procederá al entierro. Pero aquí no va a acabar el papeleo, ahora debemos regularizar todas las situaciones de la persona fallecida a fin de dejar todos los flecos posibles cerrados y así terminar de cerrar el ciclo de vida de la persona en cuestión.

Trámites con la Administración pública y privada

En este momento es cuando viene de verdad el meollo de todas estas cuestiones, pues debemos dejar todo bien atado y cerrado para también poder continuar en sí con nuestras propias vidas.

El siguiente paso será acudir a la Seguridad Social para así poder dar de baja al fallecido. De esta forma lo que se va a lograr es poder solicitar otra serie de trámites tan importantes como pensión de viudedad, orfandad, subsidios y demás prestaciones económicas que puedan ser relevantes y necesarias en favor de los familiares más cercanos. Para ello también es conveniente que acudamos directamente a las instalaciones de la Seguridad Social con objetivo de que nos informen sobre las que podemos pedir.

Una vez hayan transcurrido más de quince días desde el fallecimiento de la persona en cuestión, es hora de solicitar el Certificado de últimas voluntades. Esto sirve para conocer si la persona hizo testamento o no. Se solicitará directamente en la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia. De esta manera, bastará con acudir al Notario con este Certificado para que haga la Declaración de herederos, si falleció sin dejar testamento, y posterior lectura del Testamento, y así finalizar el ciclo con el reparto de bienes de la persona, entregándose a las personas nombradas en el propio testamento o bien a los herederos legítimos.

Ahora bien, otro paso intermedio es la Certificación de seguros, para así, si el fallecido tenía algún tipo de seguro de vida o accidentes, se procederá a comprobar quiénes son los beneficiarios y para ello será menester contactar directamente con la aseguradora en cuestión, para así realizar todos los pasos necesarios. Así se finalizará el ciclo de gestiones burocráticas una vez que ha fallecido una persona.

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