Absuelto de estrangular a su ex pareja ante las contradicciones en la declaración de la denunciante

Todo sucedió en la noche de Nochebuena, cuando la pareja discutió por una cena familiar y dos créditos de más de 30.000 euros solicitados por la mujer

Los hechos

Rondaban las once de la noche del 24 de diciembre de 2021 cuando una pareja se encontraba en su domicilio de Móstoles donde comenzaron una discusión por motivos económicos y por la asistencia a la cena de Navidad en casa de la madre del marido, donde ya estaban sus hijos, a la cual la denunciante no quería acudir. Una discusión que finalmente requirió la presencia de la Policía al ser acusado el varón de 33 años de maltratar a su mujer (34 años) existiendo presuntamente “múltiples agresiones siendo la más importante la referente a la agresión en el cuello de la víctima”, se cita en la sentencia en alusión a las declaraciones de la denunciante.

A su llegada al domicilio la Policía se encontró al hombre en el rellano de su domicilio, quien sin oponer resistencia fue detenido y acompañado a comisaría.

Desde ese momento las versiones de los hechos son dispares, por lo que el acusado puso su caso en manos del abogado penalista Juan Gonzalo Ospina, del despacho Ospina Abogados, quien tras analizar las acusaciones sobre su representado “no puede afirmarse que exista prueba que sea materialmente de cargo, esto es, que ofrezca un contenido inculpatorio o incriminador, directo o indirecto, suficiente y adecuado para que del mismo se desprenda la forma de ocurrir los hechos y la culpabilidad del acusado en los actos denunciados”, por lo que de aplicación al principio in dubio pro reo, consideraba que lo adecuado es absolver a su cliente, para lo cual se tornaban clave las declaraciones de la denunciante y su testifical ante el Juez.

Las diferentes versiones de la denunciante

Mientras que el acusado reconoció una discusión con su pareja, motivada por dos créditos solicitados por ella que superaban los 30.000 euros, negó siempre cualquier agresión sobre la supuesta víctima.

Muy diferente, como expuso el abogado de la defensa, fueron los testimonios de la denunciante, quien si bien al agente de policía que acudió a la intervención le expuso que “se esconde en una habitación y llama a la policía y el acusado consigue entrar en la habitación y rompe el teléfono móvil”, en el acto de juicio relata que “consigue apretar el botón del pánico de su móvil para hacer la llamada cuando el acusado está encima suyo estrangulándola”.

En una línea de contradicciones similares la mujer relata al agente que “le estrangula con las manos”, sin embargo posteriormente cambia la versión para manifestar que le ha enrollado una cuerda por el cuello para ahorcarla, y en acto de juicio manifiesta que “debió ser con algo como de los perros que tienen perros y sintió algo que podía ser alguna correa de perros o algo así”, una versión que cambió convenientemente después de que en el hospital le dijeran que sus lesiones no eran compatibles con agresión por estrangulamiento sino con un ahorcamiento que se tiene que realizar con algún objeto “y entonces la víctima cambia su versión para decir que le había cogido con una cuerda”, expuso Ospina, quien también apuntó las incoherencias de la denunciante al relatarle a los agentes que durante la disputa “su marido se va al cuarto a por una escopeta y que ella se va en la otra dirección”, pero que finalmente “no sabe cómo lo consiguió o como ocurrió pero consiguió echar al acusado de casa”, lo que no concuerda con que a la llegada de los policías el acusado se encontrase tranquilo y desarmado en el rellano.

La sentencia

El Juez responsable del Juzgado de lo Penal Nº6 de Móstoles ve “lagunas y contradicciones en las diversas declaraciones de las partes, ante tales discrepancias y contradicciones que pueden tener ambas partes existe un elemento que genera dudas que no nos permite dictar una Sentencia condenatoria”, ejemplificando cómo es posible que el acusado “tras una agresión tan grande y un forcejeo tan grande que se relata no presenta lesión o cualquier signo de pelea, por otro lado y el más importante y esencial es que la lesión que sufre la víctima no se corresponde con su versión inicial que cambia al manifestarles el hospital que la lesión no es compatible con ahogamiento sino con ahorcamiento”, recoge la sentencia que considera la declaración “confusa” sobre el supuesto objeto y sobre la dinámica de las lesiones.

Por ello “de la prueba practicada en el acto del plenario no ha quedado plenamente acreditado que el acusado cometiera los hechos imputados resulta falta de persistencia en el tiempo de la versión de la denunciante y una testifical confusa y poco concluyente”, por lo que, de este modo, “concurriendo tales dudas en el presente caso, es procedente dictar sentencia absolutoria”, reza la sentencia.

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