La Dirección General de Tráfico (DGT) ha puesto en marcha un nuevo radar fijo en la Comunidad de Madrid. El dispositivo está situado en la M-14, la carretera que conecta la M-40 con las terminales T1, T2 y T3 del aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas. Desde el 1 de septiembre comenzó a sancionar excesos de velocidad en un tramo limitado a 80 km/h, dentro del plan nacional de refuerzo de controles previsto hasta 2025.
Ubicación del radar
El radar se encuentra en el punto kilométrico 1,68 de la M-14, en sentido creciente, es decir, desde la salida 9 de la M-40 hacia las terminales. Se trata de un tramo corto —apenas 3,2 kilómetros— pero de gran densidad de tráfico, ya que es utilizado por viajeros, taxis, VTC, autobuses y residentes. La velocidad máxima autorizada en todo el recorrido es de 80 km/h.
Una medida enmarcada en el Plan 2025
Este radar forma parte de los 32 nuevos cinemómetros que la DGT ha activado en once comunidades autónomas durante el verano, dentro de su Plan 2025, que contempla la instalación de hasta 122 nuevos puntos de control en la red viaria española. El objetivo es reducir la siniestralidad asociada a la velocidad, que está presente en uno de cada cuatro accidentes mortales. En el caso de Madrid, el de la M-14 es el único incorporado en esta tanda.
Multas y pérdida de puntos
Las sanciones en este tramo siguen el cuadro general de la DGT para límites de 80 km/h:
- De 81 a 110 km/h: 100 euros, sin retirada de puntos.
- De 111 a 130 km/h: 300 euros y 2 puntos.
- De 131 a 140 km/h: 400 euros y 4 puntos.
- De 141 a 150 km/h: 500 euros y 6 puntos.
- A partir de 151 km/h: 600 euros y 6 puntos.
Superar los 161 km/h supondría además un delito contra la seguridad vial, según el artículo 379.1 del Código Penal, con posibles penas de cárcel y privación del permiso de conducir.
Recomendaciones para los conductores
La DGT recuerda que el límite de 80 km/h ya estaba señalizado en este tramo, y que el radar no implica un cambio normativo, sino un refuerzo del control. Para evitar sanciones, los conductores deben reducir la velocidad al abandonar la M-40 y mantenerla estable hasta la llegada a las terminales. El uso del control de crucero o del limitador de velocidad puede facilitar el cumplimiento.
Fuentes oficiales de la noticia
La información procede de la nota de prensa publicada por la DGT el 4 de agosto de 2025, así como del cuadro sancionador oficial y del Código Penal español. La ubicación concreta del dispositivo en la M-14 ha sido confirmada por varios medios tras acceder al listado provincial de radares.