La inminente prohibición de la contratación telefónica de la luz debe aplicarse también al gas

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) reclama que la futura prohibición de la contratación telefónica en el suministro eléctrico se amplíe también al gas, ante el elevado número de abusos y engaños detectados en este canal.
Fin de las llamadas engañosas para contratar la luz | gettyimages
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La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) advierte de la importancia de que la anunciada prohibición de la contratación telefónica en el suministro eléctrico se extienda también al mercado del gas, para evitar que continúen prácticas comerciales abusivas que perjudican gravemente a los consumidores.

El Consejo de Ministros tiene prevista la aprobación del nuevo Reglamento General de Suministro y Contratación de Energía Eléctrica, mediante Real Decreto, que prohibirá tanto la publicidad como la formalización de contratos de luz por vía telefónica, salvo cuando sea el propio consumidor quien solicite expresamente la llamada o requiera información para una finalidad concreta. Hasta que esta norma entre en vigor, OCU sigue desaconsejando de forma tajante la contratación telefónica de gas y electricidad por iniciativa de la comercializadora.

OCU celebra este avance normativo, que pone fin a una de las prácticas comerciales más lesivas para los hogares: las llamadas no solicitadas que derivan en cambios de contrato sin un consentimiento claro, informado e inequívoco del usuario. La organización lleva años denunciando las malas prácticas de supuestas “asesoras energéticas”, consultoras y centros de llamadas subcontratados que, mediante engaños —como hacerse pasar por la comercializadora habitual—, presionan al consumidor para responder afirmativamente a un SMS bajo la promesa de un descuento inexistente, cuando en realidad se está produciendo un cambio de compañía. Estas prácticas, denunciadas ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, podrían afectar hasta a un 15 % de los contratos de gas y luz.

OCU alerta además de que muchos de estos intermediarios manejan un volumen preocupante de datos personales del cliente —en ocasiones incluso la cuenta bancaria o el número CUPS—, lo que agrava la desconfianza y evidencia una grave falta de transparencia. Con frecuencia no se facilita información básica sobre las condiciones reales de la oferta ni sobre la identidad de la comercializadora que hay detrás de la llamada.

La nueva norma supondrá un paso esencial para proteger a los consumidores, en especial a los colectivos más vulnerables, principales víctimas de llamadas comerciales no deseadas, engañosas o confusas. OCU recuerda que, aunque la Ley General de Telecomunicaciones de 2022 reconocía el derecho a no recibir llamadas comerciales no solicitadas, hasta ahora no existía una prohibición clara de contratar por teléfono, lo que permitía a las comercializadoras seguir utilizando este canal.

Junto a la prohibición de la contratación telefónica, OCU valora positivamente otras medidas incluidas en el reglamento, como la obligación de grabar íntegramente las llamadas y facilitar su acceso al consumidor en un plazo máximo de 20 días; el refuerzo de los requisitos de solvencia y responsabilidad de las comercializadoras; el derecho a cancelar contratos sin penalización para consumidores con tarifas 2.0TD; y la creación de la figura del defensor del cliente eléctrico, cuyas resoluciones serán vinculantes cuando la empresa decida adherirse.

No obstante, OCU insiste en que estas garantías deben extenderse también al mercado del gas y subraya que será imprescindible una supervisión activa del cumplimiento de la norma, sanciones contundentes frente a las prácticas comerciales agresivas o engañosas y un control efectivo para garantizar información clara y la libre elección del consumidor.

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