Opinión

¿Entrar por el aro? España comenzará a regular la publicidad de las criptomonedas

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Por Moris Beracha

La Comisión Nacional del Mercado de Valores de España tendrá la potestad de controlar la publicidad que se genere como promoción de criptomonedas, en el caso de que se les ofrezca como una posible inversión. Al respecto, el organismo distribuyó un documento que estará bajo la figura pública hasta el 31 de agosto.

El papel de trabajo contiene las normas y los requisitos objeto de control, entre los cuales se contempla la obligatoriedad de entregar una documentación básica, la cual debe ser revisada y aprobada ante de iniciar una campaña de publicidad. Actualmente, es habitual observar en diversos puntos de las principales ciudades, muy especialmente en vallas y en paradas de autobuses, avisos publicitarios que invitan a invertir en criptomonedas.

De acuerdo con el documento colgado en la página web de la CNMV, los interesados en llevar a cabo una campaña publicitaria deberán entregar 15 días hábiles antes de iniciar el proyecto comunicacional, la información que allí se solicite, la cual será analizada y aprobada por el organismo. A partir de ese momento, la empresa podrá iniciar la difusión.

Esta exigencia solo se aplicará a las denominadas “campañas de publicidad masiva”, las cuales, de acuerdo con el supervisor, están dirigidas a más de 100 mil personas, empleando para ello cualquier canal de información. Así que aquellas piezas exhibidas en televisión, radio, medios impresos, publicidad exterior como vallas y medios de transporte, medios digitales, redes sociales y videos promocionales entrarán dentro de esta clasificación.

De igual manera se prevé que la llamada “documentación previa” también podría ser solicitada en otros casos que la CNMV considere que es pertinente exigir tales requisitos. Más allá de aquellas que se encuentran clasificadas como campañas masivas, también se podrá requerir a determinados sujetos obligados el cumplimiento del requisito de la “comunicación previa”, en razón del impacto que podrían tener determinadas estrategias publicitarias en el público objetivo.

También aquellas organizaciones que planifiquen comunicarse masivamente con el público para ofrecer esos activos estarán en la obligación de dar a conocer, además de aspectos generales de la oferta, información específica sobre las piezas publicitarias, en las cuales se incluyan las aclaraciones o advertencias legales a las que hubiese lugar, así como los riesgos asociados a tal inversión, tanto en formato impreso, audiovisual o electrónico que permita su lectura o reproducción.

Así que, en poco tiempo, observaremos cómo “entran por el aro” aquellas empresas destinadas a la venta de criptomonedas y a promocionar las bondades del dinero digital, las cuales se encontraban sin regulación alguna por lo menos en lo que compete a su publicidad. Ello sienta un precedente de gran relevancia, por cuanto habrá quién pueda responder ante las autoridades competentes, cuando se presenten casos de publicidad engañosa en la difusión de los atributos y beneficios de invertir en criptomonedas.

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