Opinión

Constitución Permanente Revisable

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La reforma de la Constitución ha sido una necesidad constante de las últimas décadas, que sin embargo se ha visto satisfecha en contadas ocasiones (art. 13 C.E. sobre elecciones municipales para ciudadanos europeos y art. 135. C.E. sobre el déficit).

Es por esto que muchos se preguntan el por qué de está imposibilidad de reforma. Más aún cuando existen enormes consensos sobre temas como la supresión de la primacía del varón sobre la mujer en la sucesión a la Corona.

Una primera apreciación se merece el propio carácter de nuestra Carta Magna. Debemos atender a su condición de norma suprema del ordenamiento jurídico español, algo así como los cimientos del edificio de justicia de España o la cumbre de la pirámide de Kelsen, si queremos usar un lenguaje más jurídico.

Siguiendo con el símil de los cimientos, no es de extrañar que reformarla sea tan complicado, pues nadie en su sano juicio aporrearía los cimientos de su casa sin saber muy bien lo que hace.

Consciente de la situación hegemónica que tendría la norma, el constituyente ya previó su reforma en los artículos 167 y 168 de la propia Constitución. Así prevé un procedimiento ordinario de reforma para materias de poco calado y que requiere una mayoría las tres quintas partes tanto del Congreso como del Senado, y otro agravado que requiere mayoría de las dos terceras partes de ambas cámaras; elecciones y un referendum para reformar los aspectos más fundamentales de nuestra Constitución.

Llegado el final les invito a la siguiente reflexión ¿es posible alcanzar tales mayorías cuando Pedro Sánchez ni siquiera consiguió una mayoría simple para ser investido? Imagino que ustedes, al igual que yo, se habrán percatado ya de que alcanzar la meta de reformar la Constitución es, hoy por hoy, sencillamente imposible.

Adrián Borreguero Page

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