Parla asesora sobre las ayudas al alquiler por Covid-19 de la Comunidad de Madrid

Se pueden solicitar hasta el 30 de septiembre de 2020

La Concejalía de Vivienda del Ayuntamiento de Parla ofrece información y asesoramiento sobre las ayudas al alquiler por Covid-19 que ha aprobado la Consejería de Vivienda y Administración Local de la Comunidad de Madrid con el fin de contribuir a minimizar el impacto económico y social ocasionado por el virus.

La Oficina Municipal de Vivienda de Parla, pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 91 201 35 75 y el correo electrónico [email protected], para aclarar dudas de los vecinos  y ayudar en la gestión de los diferentes requisitos para tramitarlas,

 

Estas ayudas tienen carácter finalista, por lo que no podrán aplicarse a otro destino que no sea el pago de la renta del alquiler, o la cancelación, total o parcial, de las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-Ley 11/2020.

 

Pueden optar a estas ayudas las personas físicas que sean arrendatarias de vivienda habitual en la Comunidad de Madrid y que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica y social a consecuencia del Covid-19. Los requisitos para todos los solicitantes son los siguientes:

 

  • Poseer la nacionalidad española. En el caso de extranjeros deberán tener residencia legal en España.

 

  • Haber suscrito un contrato de arrendamiento de vivienda habitual en la Comunidad de Madrid, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, con inclusión expresa del medio y forma de pago a la persona arrendadora.

 

  • Poder acreditar el pago de las últimas tres mensualidades, salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo, en cuyo caso se acreditará el pago desde el inicio del contrato. En el caso de que la persona arrendataria hubiera solicitado la reducción o moratoria en el pago de la renta arrendaticia establecida en el artículo 4 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, deberá estar al corriente de pago de las tres mensualidades anteriores a la fecha de solicitud de la moratoria.

 

Además de los anteriores requisitos, debe acreditarse que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler se encuentre desde el 1 de marzo de 2020 en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud el límite de 3 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) mensual.

 

No obstante, existe la posibilidad de aumentar este límite del IPREM por hijos a cargo, por ser familia monoparentales, para personas mayores de 65 años, por casos de discapacidad física o sensorial, por enfermedad acreditada que incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral, enfermedad mental, parálisis cerebral, casos de dependencia y otros, que deben consultarse, ya que estos límites dependen de las circunstancias de la unidad familiar.

 

Otro supuesto para optar a estas ayudas es que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.

Las cuantías de la Ayuda serán del 100% del importe mensual de la renta con un máximo de 900€ al mes, sin incluir el resto de obligaciones económicas asumidas en el contrato, por ejemplo, gastos comunitarios, gastos de servicios, suministros tasas e impuestos.

 

Si se hubiera obtenido la ayuda transitoria de financiación prevista en el artículo 19 del Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo, esta ayuda podrá llegar hasta un máximo de 5.400€ con la que se satisfará total o parcialmente el pago de la renta.

 

La solicitud puede presentarse hasta el 30 de septiembre de 2020. La ayuda se podrá conceder por un plazo máximo de 6 meses, pudiendo ser la primera mensualidad la de abril de 2020.

 

El periodo subvencionable comenzará a computarse a partir de la mensualidad del alquiler siguiente a aquella en la que se da inicio a la situación por la que se ha incurrido en alguno de los supuestos de vulnerabilidad económica y social ocasionada por el COVID-19.

 

En el supuesto en el que el contrato de arrendamiento se haya rescindido durante el periodo subvencionable, la cuantía de la ayuda se minorará por su parte proporcional atendiendo a la fecha de rescisión del mismo.

 

 

Para solicitar la ayuda se debe presentar el Modelo Oficial de instancia y los Anexos exigidos por la Comunidad de Madrid. La solicitud debe ir firmada por todos los titulares del contrato de arrendamiento. Mientras dure el Estado de Alarma, deberá presentarse preferentemente por medios electrónicos en: https://gestionesytramites.madrid.org/cs/Satellite?%20%20language=es&pagename=ServiciosAE%2FPage%2FPSAE_home

 

También se podrá presentar con carácter presencial en las Oficinas de Correos, aunque por razones de prevención y seguridad se reitera el consejo de presentar la solicitud prioritariamente por medios telemáticos.

 

Una vez finalizado el Estado de Alarma o las limitaciones de circulación, se podrá presentar presencialmente en cualquiera de los Registros previstos en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, no necesariamente en los registros de la Consejería de Vivienda y Administración Local de la Comunidad de Madrid.

 

Aquellas solicitudes debidamente cumplimentadas, cuyos solicitantes cumplan con los requisitos exigidos serán resueltas favorablemente mientras exista crédito disponible.

 

Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de presentación. Se tendrán por presentadas cuando reúnan toda la documentación requerida, y una vez subsanada, en su caso.

 

Toda la información, la guía extensa y los anexos necesarios para la solicitud se pueden encontrar en el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/servicios/vivienda/ayudas-alquiler-covid-19

 

No obstante, recordamos que desde la Concejalía de Vivienda del Ayuntamiento de Parla ofrecemos información para aclarar sus dudas y que pueda realizar los trámites correctamente. El teléfono de atención es el 91 201 35 75 y el correo electrónico de contacto es [email protected].

 

Además, la Oficina Municipal de Vivienda ha elaborado un resumen explicativo que recoge los principales requisitos y el procedimiento para solicitar estas ayudas, que puede consultarse en la página web del ayuntamiento de Parla. La información y documentos se encuentran en: https://www.ayuntamientoparla.es/servicios/sanidad-y-salud/coronavirus/vivienda

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