La alcaldesa de Alcorcón inhabilitada por cinco años para dirigir compañías

Es considerada culpable de que la empresa municipal del suelo de Alcorcón entrara en concurso de acreedores

La alcaldesa de Alcorcón, Natalia de Andrés, ha sido condenada este martes a cinco años de inhabilitación para dirigir empresas tras la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid.

La sentencia indica que hubo una mala gestión en la Empresa Municipal de Gestión Inmobiliaria de Alcorcón (Emgiasa)  lo que provocó que entrara en concurso de acreedores.

Otros ocho consejeros de esta entidad, incluido el exalcalde Enrique Cascallana con 10 años de inhabilitación, también han sido condenados.

La actual alcaldesa de Alcorcón recurrirá el fallo, 'ya que todas las decisiones se tomaron con los preceptivos informes técnicos y se cumplió la legislación vigente'.

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil, que consta de 58 folios, recoge que fue inadecuado el reparto de 16,1 millones de beneficios al Ayuntamiento, así como el traspaso de una partida de reservas voluntarias de otros 19,4 millones. Y eso, pese a que los nueve integrantes del consejo de administración tenían que pagar los 114 millones de las obras del Creaa.

El fallo del Juzgado  también condena a tres años de inhabilitación para dirigir empresas al entonces director de Patrimonio y Contratación del Ayuntamiento, José Jiménez Nistal; a la exconcejal de Seguridad, Salomón Matías Matías; a la exedil de Salud y Consumo, Tatiana Ercolanese Muñoz, y a los concejales socialistas Manuel Lumbreras, Francisco Siles Tello y Antonio Elviro Arroyo, junto con la edil de IU Adela Otero Juidiaz.

La asesoría jurídica del Ayuntamiento de Alcorcón ha emitido un informe en el que queda reflejado que la sentencia no afecta a Natalia de Andrés como alcaldesa. Por una parte, no se trata de una sentencia firme ya que cabe recurso contra la misma. De hecho, la propia regidora ya ha anunciado que apelará el fallo al entender que hubo la máxima transparencia en su gestión. Por otro lado, la sentencia solo restringe su participación en la dirección y gestión de empresas mercantiles ―actividad privada―, por lo que no se refiere en ningún momento a su actividad política ―propia del ámbito público―

Fuente: El País

Comentarios
Más en Municipios