Tendrá que ser ratificada por el Pleno municipal

Getafe aprueba la nueva Ordenanza de Convivencia

Contempla multas por insultar o sacudir prendas y alfombras

El Gobierno municipal de Getafe ha aprobado la nueva Ordenanza de Convivencia que sancionará los insultos, escupir, aceptar o solicitar servicios sexuales retribuidos o sacudir prendas y alfombras por balcones y ventanas, entre otras conductas, con multas de hasta 3.000 euros dependiendo de la gravedad.

La ordenanza ha estado sometida a consulta pública y tendrá que ser ratificada por el Pleno municipal, según el acta de la Junta de Gobierno local.

La norma considera infracciones muy graves, con multas entre 1.500 y 3.000 euros, realizar actos de consumo por una colectividad indeterminada de personas, de cualquier tipo de comida o bebida, sea ésa alcohólica o no, en parques, jardines, plazas o vía pública, salvo en los lugares expresamente autorizados o, excepcionalmente, fuera de ellos con autorización municipal.

También sanciona la práctica de juegos en el espacio público y de competiciones deportivas masivas y espontáneas que perturben los legítimos derechos de los vecinos o de los demás usuarios del espacio público.

Asimismo, establece como una infracción muy grave solicitar, negociar o aceptar servicios sexuales retribuidos en espacios públicos, mantener relaciones sexuales en el espacio público y el acoso callejero.

Entre las infracciones graves, con multas entre los 750 y 1.500 euros, se encuentran comer productos que generen residuos de difícil limpieza como pipas, frutos secos con cáscara o chicles y las conductas que, bajo la apariencia de mendicidad o bajo formas organizadas, representen actitudes coactivas o de acoso, u obstaculicen e impidan de manera intencionadas el libre tránsito de los ciudadanos, así como el tráfico rodado por los espacios públicos.

Tampoco se permiten las actuaciones musicales en los espacios públicos sin autorización previa o las actuaciones privadas que se hagan fuera del horario comprendido entre las 10 y las 22 horas, que tengan una duración superior a los 30 minutos o superen el tiempo total de 2 horas en un día en una misma ubicación.

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