El grupo municipal de VOX en el Ayuntamiento de Fuenlabrada ha remitido esta misma mañana un escrito al alcalde de la ciudad, Javier Ayala, en el que se le recuerda que el Decreto del estado de Alarma en España "no ha supuesto ninguna otra restricción en ningún otro derecho fundamental o libertad pública, y por supuesto, en ningún caso, una restricción al pluralismo político y a la función de los cargos electos", ha informado el grupo municipal en un comunicado.
Además se le hace saber que el derecho a la información de los concejales es el que permite llevar a cabo la función de control y fiscalización reconocida en el artículo 50 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales; así como el 22 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local.
Por lo que alcalde, equipo de gobierno y servicios administrativos de cualquier municipio de España, siguen obligados, en los mismos términos que antes de la declaración del estado de alarma, y aún con mayor urgencia y transparencia si cabe a informar de modo permanente a todos los concejales de los actos, disposiciones, instrucciones o circulares que se hayan dictado o puedan dictarse.
Le recuerdan al alcalde y al gobierno socialista de Fuenlabrada que la declaración del estado de alarma no es patente de corso para la actuación no conforme a Derecho o para no ofrecer la información debida.
Por todo ello, requieren al primer edil de Fuenlabrada, que a la mayor brevedad posible, informe y traslade por vía correo electrónico corporativo a los dos concejales de VOX en este Ayuntamiento la siguiente información:
1.- Las medidas adoptadas a fin de reorganizar los distintos servicios y dependencias municipales y organización del llamado tele-trabajo o trabajo desde el domicilio.
2.- Servicios y dependencias que, por ser servicio esencial, se ha ordenado se mantengan con atención al público, y medidas adoptadas para prevenir los eventuales contagios del llamado Coronavirus.
3.- Medidas ordenadas para garantizar el cumplimiento de las restricciones a la libre circulación y actividades en el Real Decreto de declaración del estado de alarma en el municipio y número de sanciones impuestas por la Policía Local hasta la fecha.
4.- Medidas adoptadas para proceder a la desinfección de las dependencias municipales.
5.- Contratos que se han firmado por parte del Ayuntamiento con carácter de urgencia y vinculados al coronavirus desde 1 de marzo de 2020 hasta la fecha; cualquiera que sea su naturaleza y cuantía, con indicación del objeto, contratista, cuantía.
6.- Número de vecinos del municipio afectados por el llamado coronavirus y estado de salud de los mismos.
7.- Medidas sanitarias implementadas, si es el caso, para atender a los afectados.