¿QUÉ ES UN ERTE?
Es un instrumento pensado para superar crisis temporales de los autónomos y empresas, por el que se puede:
- Suspender de manera temporal los contratos de los trabajadores
- Reducir la jornada laboral de los trabajadores
¿QUIÉN LO PUEDE LLEVAR A CABO?
Cualquier autónomo o empresa que cumpla los requisitos, independientemente del número de trabajadores que tenga.
¿POR CUÁNTO TIEMPO?
La duración será siempre temporal y se adecuará a la duración de la situación coyuntural que se pretende superar
¿CÓMO TENGO QUE PROCEDER?
Se inicia mediante SOLICITUD a la AUTORIDAD LABORAL adjuntando los Medios de prueba que estime necesarios (en este caso que justifiquen la causa de FUERZA MAYOR) - Debe comunicarse fehacientemente y de manera simultánea a la solicitud, a los trabajadores o a sus representantes si los hay
¿QUÉ SE ENTIENDE EN ESTA SITUACIÓN POR FUERZA MAYOR?
FUERZA MAYOR
¿COMO SE ACREDITA?
CAUSAS ECONÓMICAS, TECNICAS Y ACREDITATIVAS.
Cierre forzoso, caída precipitada y repentina de la facturación o de la demanda de actividad o la ruptura de la cadena de suministros, entre otras.
DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA
La documentación justificativa de este procedimiento debe ceñirse a acreditar la existencia de la causa y su relación con el coronavirus.
¿QUÉ FORMULARIOS?
- Solicitud de ERTE a la Autoridad Laboral Competente
- Comunicación de suspensión del contrato al/a trabajador/a
¿QUIÉN ES LA AUTORIDAD LABORAL?
- La Consejería de Empleo de la correspondiente Comunidad Autónoma:
¿QUÉ HACE LA AUTORIDAD LABORAL?
- Pide INFORME preceptivo a la INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Constata la FUERZA MAYOR alegada por el autónomo o empresa
- RESUELVE EN EL PLAZO DE 5 DÍAS DESDE LA SOLICITUD
¿QUÉ HACER SI RESUELVE EN POSITIVO?
- TRASLADAR A LOS TRABAJADORES O SUS REPRESENTATES LA RESOLUCIÓN
¿COMO AFECTA A MIS TRABAJADORES Y DESDE CUANDO?
La suspensión de los contratos o reducción de jornada surtirá efectos DESDE LA FECHA DEL HECHO CAUSANTE DE LA FUERZA MAYOR.
- Si se reduce la jornada de trabajo:
- Si se suspenden temporalmente los contratos:
- PRESTACIÓN POR DESEMPLEO O PARO. Los trabajadores puede
- GASTO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
- ANTIGÜEDAD
- VACACIONES Y PAGAS EXTRAS
- INDEMNIZACIÓN