Cambio de sentido en intersecciones

La maniobra de cambio de sentido es realizar un giro de 180 grados para continuar circulando por la misma calzada pero en sentido contrario al que se llevaba; lo que se conoce comúnmente como dar media vuelta.  

Para que la maniobra esté bien hecha hay que realizarla de un solo giro, sin utilizar la marcha atrás y sin molestar a otros vehículos que vengan por detrás. Ni que decir tiene, que se puede hacer siempre que las marcas viales del centro de la calzada sean discontinuas y no haya riesgo para el que lo realiza ni para otros usuarios.

Pero muchas veces vemos a conductores que lo hacen en medio de un cruce por no esperarse a dar la vuelta un poco más adelante. Hay que buscar un lugar adecuado para hacerlo, de hecho normalmente las flechas del suelo, que hay antes de entrar en un cruce, nos obligan a seguir de frente o girar a la derecha e izquierda, pero ninguna flecha nos va a permitir el cambio de sentido en una intersección. Aun así haya o no flechas en el suelo, el cambio de sentido en una intersección, como norma general, está prohibido.

A parte de recordar la norma, lo que queremos dejar claro es que hacerlo en una intersección, a parte de estar prohibido, puede conllevar un peligro añadido debido a que un vehículo que se aproxime al cruce se puede golpear contra nosotros.

Entre otros, os recordamos ciertos lugares donde estaría prohibido realizar la maniobra de cambio de sentido, a saber: pasos para peatones y sus proximidades, en túneles, en sitios sin visibilidad…

También debemos recordar que realizarlo en un lugar prohibido conlleva la pérdida de 3 puntos del carnet de conducir.

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