OUIGO denunciada por no admitir pagos en efectivo en sus trenes

El pago en metálico es un derecho de los consumidores: Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (LGDCU) considera una infracción en materia de consumo la negativa a aceptar el pago en efectivo como medio de pago.
La OCU denuncia a Ouigo por no aceptar pagos en efectivo en sus trenes de alta velocidad
photo_camera La OCU denuncia a Ouigo por no aceptar pagos en efectivo en sus trenes de alta velocidad

Hay compañías y empresas que siguen poniendo obstáculos al pago en efectivo, amparándose en razones diversas: ya pasó con varias líneas aéreas (Iberia, Iberia Express, Air Europa, Iberojet, Plus Ultra, Volotea, Wamos Air y World2fly), como ya denunció la OCU en su momento y ahora también sucede en los trenes de OUIGO. 

OCU informa que ha denunciado este hecho ante Consumo para que investiguen esta infracción y, en su caso, se imponga la sanción correspondiente. Las sanciones por negarse a aceptar el efectivo como medio de pago, no respetando así la LGDCU, pueden oscilar entre 150 y 100.000 euros, si la autoridad competente considera la infracción como grave.

No hay razones para impedirlo

En la situación actual, con la nueva normativa vigente (se modificó en 2022), y sin razones sanitarias que justifiquen la limitación de uso del efectivo, no permitir el uso del dinero en lo pagos a bordo supone, además de una mala práctica comercial, una vulneración de los derechos de los consumidores, que no tienen más remedio que aceptar esa condición si quieren adquirir o consumir algún producto en el tren. Simplemente, no pueden impedírlo, afirman desde la OCU.

La Organización de Consumidores considera que mantener esa obligación de método de pago, supone actuar en contra de la normativa de aplicación y de las buenas prácticas comerciales, por ello, OCU denuncia ahora esta infracción a la autoridad de consumo correspondiente para que inicie el correspondiente expediente sancionador.

La infracción puede ser considerada como grave e imponer por tanto la sanción máxima, si la administración competente considera que, dentro de ese medio de transporte, las necesidades de los consumidores no se pueden cubrir de otra manera.

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