OCU pide a la CNMC sanciones ejemplares contra Factor Energía por prácticas engañosas

Sede de la CNMC en Madrid

La OCU reclama a la CNMC que vaya más allá de las medidas correctoras impuestas a Factor Energía y aplique sanciones ejemplares tras confirmarse indicios de prácticas comerciales engañosas.

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) considera insuficientes las medidas adoptadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) contra Factor Energía y reclama sanciones firmes que sirvan de disuasión frente a las prácticas comerciales engañosas detectadas en el mercado eléctrico y del gas. La resolución del regulador, de carácter jurídicamente vinculante, confirma los indicios denunciados por OCU desde 2024.

Según la organización de consumidores, las actuaciones de la CNMC llegan tarde y se quedan cortas ante la gravedad y reiteración de las irregularidades. En julio de 2024, OCU ya había presentado una denuncia tras constatar un aumento significativo de llamadas comerciales irregulares vinculadas a Factor Energía. En numerosos casos, consultoras contratadas por la compañía utilizaban datos personales sensibles —incluidos números CUPS o incluso cuentas bancarias— para tramitar cambios de tarifa o de comercializadora sin información clara ni consentimiento válido.

En apenas un mes, OCU recopiló 122 reclamaciones a través de su plataforma Reclamar. Los afectados describían un patrón común: los agentes se hacían pasar por la comercializadora habitual del usuario —como Iberdrola, Naturgy o Endesa— y solo al final del proceso el consumidor recibía un SMS con un enlace a una web variable donde se formalizaba un contrato no solicitado. Argumentos falsos sobre descuentos, supuestas actualizaciones obligatorias de datos y la ausencia de documentación contractual completaban el engaño.

La decisión reciente de la CNMC refuerza estas conclusiones: pese a contar con alrededor del 1 % de cuota de mercado, Factor Energía acumuló el 61 % de las denuncias por prácticas comerciales engañosas entre enero de 2023 y agosto de 2025. Además, su tasa de rescisión anticipada de contratos supera con creces la media del sector, un indicador de captación poco transparente y elevado descontento entre los clientes.

Las medidas impuestas obligan a la empresa a mejorar la identificación del interlocutor y de la compañía en cada llamada, a verificar de forma expresa cómo el consumidor otorgó su consentimiento y a facilitar información clara y suficiente antes de cualquier contratación. También se establece un sistema de supervisión continua de los agentes comerciales, con indicadores periódicos que deberán remitirse al regulador.

OCU valora positivamente estos pasos, pero insiste en que no introducen nuevas obligaciones, sino que refuerzan las ya existentes ante un incumplimiento persistente. Por ello, y dada la magnitud del impacto —especialmente en consumidores vulnerables—, exige que el expediente sancionador abierto en 2024 concluya con multas ejemplares que refuercen la transparencia y la confianza en el mercado energético.