Un juez anula por fraude un contrato de venta de libros a domicilio

La empresa se aprovechó de la edad avanzada de la usuaria para venderle colecciones de libros y otros artículos, como un DVD portátil, que enmascaró como si fuesen "regalos"


La juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 88 de Madrid declaró nulo un contrato de venta de libros a domicilio por considerar que el comercial no "suministró una información clara, suficiente, correcta y precisa, sobre el producto y el derecho de desistimiento" y que además se aprovechó de la edad avanzada de la usuaria y de las graves deficiencias visuales que padecía, ha informado FACUA Madrid.

Fue en julio de 2011, cuando Blanca C.V. recibió en su domicilio la visita de un comercial de la empresa EDP Editores, que le ofreció una enciclopedia, a pagar mediante unas cuotas fraccionadas y "muy pequeñas". Además de las colecciones de libros, el vendedor le incluyó también un DVD portátil, que enmascaraba como regalo, pero cuyo precio, realmente, estaba incluido en las cuotas.

Con posterioridad, la empresa, volvió a visitarla con el único fin de que siguiese adquiriendo nuevos productos. Por ello, decidió poner el caso en manos de FACUA Madrid, que presentó una reclamación ante la Dirección General de Consumo de Madrid.

El Organismo requirió a la empresa que subsanara las irregularidades detectadas en el contrato, pero ésta no sólo hizo caso omiso, sino que además presentó una demanda ante los tribunales exigiendo a la mujer el pago de las cuotas no abonadas.

Ante esta situación, FACUA Madrid gestionó rápidamente el escrito de oposición y le indicó a la juez que el contrato adolecía de vicios de consentimiento, puesto que según el artículo 1296 del Código Civil se recoge "la reticencia dolosa del que calle y no advierte a la otra parte en contra del deber de informar que exige la buena fe".

La afectada declaró durante el juicio no saber qué era el derecho de desistimiento, según se recoge en la sentencia. "Me dijo que era una enciclopedia, no me dijeron la cantidad y las cuotas que autorizaba, cuando lo recibí dije que no, me dijeron que era muy poco, 25 euros, yo no sabía cuántas cotas eran", declaró Blanca durante el juicio. En la sentencia, la juez afirma que "concurre vicio en el consentimiento determinante de la anulabilidad" y por este motivo declara nulo el contrato y condena en costas a la empresa que presentó la demanda.

FACUA ya consiguió en mayo de 2016 que un juez declarara nulo un contrato similar por un importe de más de 2.500 euros, por considerar que el comercial se aprovechó de la avanzada edad de la afectada.

En esta ocasión, el juez ha vuelto a estimar los argumentos de FACUA Madrid y ha dictaminado que la empresa "no cumplió el estándar exigible en la comercialización de bienes fuera de establecimiento mercantil", como había denunciado FACUA, y por ello desestimó la demanda interpuesta por la empresa.

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