Fallos en los sistemas de control de carreteras pueden ocasionar multas innecesarias

En España una de las infracciones más comunes es el exceso de velocidad. En 2017 más del 50% de las multas otorgadas por la Dirección General de Tránsito fueron por esta razón. Sin embargo, en ocasiones los sistemas de seguridad vial pueden fallar y llevar a una sanción injustificada.

Por ejemplo, en la mayoría de las vías rápidas existen medidores de velocidad. Por ser herramientas que se manejan con tecnología, pueden presentar desperfectos. Se han documentado algunos casos de exceso de velocidad de bicicletas, cuando es imposible que un medio de transporte como ese vaya a 200 km/h.

Otra de las situaciones atípicas son irregularidades en las cámaras de seguridad, ya que si la imagen no es nítida pueden confundir vehículos. También existe la posibilidad de obtener un falso positivo en una prueba de excedente de alcohol o consumo de drogas; dado que esto puede ocurrir más seguido de lo que debiera, es importante saber qué hacer en casos como ese; se puede obtener más información en el siguiente enlace.

Lo más importante en cada uno de estos escenarios es saber cómo reaccionar y a dónde recurrir.

Las razones que invalidan una multa

En promedio, la Dirección General de Tráfico (DGT) pone más de 10.000 multas al día. Pese a esto, hay diversas razones que pueden anular una sanción:

Foto sin prueba: en ocasiones, puede ocurrir que la foto que los dispositivos de seguridad toman esté a destiempo y no prueba ni demuestra nada. En algunos casos, la imagen tampoco refleja con seguridad a cuál conductor se refiere.● Dispositivo no fiable: los radares y las cámaras de foto-rojo tienen un certificado de homologación que debe estar en regla.● Incumplimiento de plazos: la administración tiene un período de tres meses para notificar las distintas fases del procedimiento. En caso de infracciones graves o muy graves, el plazo se extiende a seis meses. Superados estos tiempos, la multa perderá vigencia. Si pasa más de un año entre la comisión de la infracción y el inicio del procedimiento sancionador, el proceso caducará. En cuanto al infractor, tendrá entre 15 y 20 días naturales para hacer los alegatos.● Defectos en la notificación: se refiere a si hay error en la dirección del infractor, por lo que al cabo de un tiempo solo llega el reclamo de la deuda por parte de la Agencia Tributaria. Otra falta es inculpar automáticamente a quien recibe la notificación y no solicitar identificar al conductor de determinado vehículo. Incluso pueden llegar sanciones de coches que ya se han vendido y cambiado de dueño.

Pasos para apelar una multa

Lo primero que se tiene que saber es que el proceso sancionador no empieza hasta que no se le notifica al infractor, bien sea en el momento de la infracción o posteriormente vía correo.

A partir de ese momento, la persona tiene entre 15 y 20 días para apelar. Este plazo se puede corroborar en el reverso de la sanción. Si se reclama la trasgresión, se pierde el derecho a pago reducido, el cual permite abonar solo la mitad del pago obligatorio.

Si no se presentan alegaciones, todavía hay un mes más para introducir un recurso administrativo, lo que inicia la propuesta de resolución. En este proceso la administración debe presentar las pruebas que la defensa del infractor solicite, y posteriormente se abre un nuevo lapso de apelaciones.

Si la respuesta hasta este momento no es satisfactoria, hay una última acción por la vía administrativa que se llama recurso de reposición. Este trámite reitera la versión del infractor y presenta nuevamente pruebas. Si todo este procedimiento falla, el transgresor deberá cancelar la multa, a menos que decida ir a Tribunales y presentar un recurso contencioso-administrativo.

Si ese fuera el caso, se deben cancelar las tasas judiciales correspondientes, que se reembolsan de ganarse el contencioso. Estos cánones están sujetos al tipo de infracción:

Leve: 200 euros más el 0,5 % de la sanción.● Grave sin retirada de puntos: 200 euros más el 0,5 % de la sanción.● Grave o muy grave con retirada de puntos: 350 euros más el 0,5 % de la sanción.

Consejos de los expertos

Abogados afirman que cada caso es distinto; por consiguiente, debe explicarse detalladamente ante las autoridades.

También sugieren estar pendientes de los detalles, ya que un error de procedimiento puede anular todo el trámite. Asimismo, aconsejan siempre solicitar pruebas de la infracción y, si es posible, argumentos que demuestren su inocencia, tales como testimonios de testigos. En ocasiones, los agentes solo tienen su versión y la cambian al avanzar el procedimiento.

Sea cual sea el caso, saber cómo reaccionar ante falsos positivos es una acción necesaria, pues dadas las condiciones actuales del sistema, en ocasiones, es posible ser sujeto de multa aún cuando no se haya cometido ninguna.

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