El coste de facilitar el acceso a la vivienda se traslada a los arrendadores

La limitación del precio de alquiler y las demoras para recuperar la vivienda en caso de impago obliga al propietario a asumir la mayor parte del coste de la falta de acceso a una vivienda asequible.
La limitación del precio de alquiler y las demoras para recuperar la vivienda obliga al propietario a asumir la mayor parte del coste de la falta de acceso a una vivienda asequible.
photo_camera La limitación del precio de alquiler y las demoras para recuperar la vivienda obliga al propietario a asumir la mayor parte del coste de la falta de acceso a una vivienda asequible.

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) denuncia que la Ley de Vivienda traslada al pequeño propietario el coste de la falta de vivienda asequible en alquiler. No resulta justo imponer a un particular el deber de alojar a otras personas sin contraprestación ni garantías, como consecuencia de la dejadez de las obligaciones de los poderes públicos.

Más, cuando, según sentencia del Tribunal Constitucional del 28/02/2019, es obligación de los poderes públicos promover las condiciones que hagan efectivo el derecho de los españoles a disfrutar de una vivienda digna. Una promoción que, según defiende OCU desde hace años, debería pasar por el impulso de un parque de vivienda social (vivienda pública en régimen de alquiler), junto con la generación de un contexto de seguridad jurídica que fomente la oferta por parte de los arrendadores. 

OCU celebra que la nueva ley potencie el alquiler social. Pero considera que es una medida que llega tarde y que tardará años en ser efectiva. El actual parque público de vivienda social en alquiler asciende a unos 290.000 inmuebles (180.000 de las comunidades autónomas y 110.000 de los ayuntamientos y entidades dependientes), según datos del Boletín Especial de Vivienda Social publicado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en 2019. Una cifra que apenas ha crecido desde entonces. Y que apenas supone una cobertura al 1,6% de los hogares españoles, muy lejos de la media europea, que alcanza el 9,3%. 

Las administraciones deberían multiplicar por cinco el parque de viviendas públicas en alquiler, bien promoviendo su construcción mediante la concesión de suelo público, bien adquiriendo viviendas libres y desocupadas para este fin. Otra opción, al menos temporal, sería la concesión de ayudas directas al alquiler para quien más lo necesite, advierten.

En lo que respecta al contexto de seguridad jurídica que impulse la oferta por parte de los arrendadores, OCU considera que, aunque la limitación del precio de alquiler podría servir para estabilizar los precios a corto plazo, obliga a los arrendadores a asumir la mayor parte del coste de la falta de acceso a una vivienda asequible, cuando muchos de ellos dependen en gran parte de este ingreso para su economía familiar; de hecho, el 44% declara ingresos anuales inferiores a los 21.000 euros. 

Además, a medio plazo pueden generar efectos contrarios: la falta de seguridad jurídica en situaciones como la “inquiokupación” provocará que la oferta siga siendo reducida y los precios no lleguen a un punto de equilibrio, con lo que se puede volver a una cronificación de la escasez de alquiler, como ha sucedido en décadas pasadas.

En aras del interés de las personas vulnerables que encuentran más barreras de acceso a la vivienda, OCU pide un entorno jurídico seguro para los arrendadores, de modo que les permita aspirar a cobrar las rentas y a poder recuperar la vivienda en plazos razonables en caso de impago u ocupación. Solo la ampliación de la oferta de vivienda pública y privada contribuirá a un equilibrio más estable de los precios.

Por último, OCU lamenta la falta de consenso previo con el resto de los partidos políticos y otros agentes sociales afectados, como las asociaciones de propietarios y de consumidores. La política de vivienda es un problema de Estado y debería tratarse con altura de miras, buscando acuerdos con los diferentes actores que aporten soluciones a medio y largo plazo.

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