Acudimos a Ospina Abogados para saber donde están los límites legales tras dar positivo en un control
La condena penal por alcoholemia será de prisión, o multa, o trabajos en beneficio de la comunidad y en todos los casos con la retirada del permiso de conducir. Esto es algo que ya todos conocemos no solo por las campañas articuladas desde la DGT sino porque en España más de 60% de los expedientes por delitos contra la seguridad vial son por consumo de alcohol o drogas al volante, con lo cual estamos tristemente familiarizados con los delitos contemplados a partir del artículo 379 y siguientes del Código Penal.
A pesar de ello la rumorología y la falta de conocimientos jurídicos han impuesto medias verdades que inducen a error. Por ejemplo, si bien es cierto que como norma general para la condena penal por alcoholemia, debe superarse la tasa de 0,60 miligramos por litro cuando soplamos en el aparato de la Guardia Civil o Policía Local (o 1,2 gramos por litro cuando nos sometemos a la pruebas sanguíneas), es habitual que aún con límites por debajo de los señalados anteriormente puedas ser condenado por un delito penal, siempre que el Juzgado aprecie que el conductor se encontraba afectado por el consumo de bebidas alcohólicas.
¿Cuál es la condena por un delito de alcoholemia?
El artículo 379 del Código Penal establece la condena penal por alcoholemia en la conducción con la pena prevista de 3 a 6 meses de prisión, o la pena de multa de 6 a 12 meses, o la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Siendo igualmente aplicable la retirada del permiso de conducir por tiempo superior a un año y hasta cuatro años.
“Lo habitual siendo la primera vez que das positivo, y sin que existan lesiones o víctimas, es que la condena se salde con la retirada del permiso de conducir y el pago de una multa”, nos expone el abogado penalista Juan Gonzalo Ospina, quien nos recuerda la obligatoriedad de someterse a las pruebas de alcoholemia, “ya que la negativa podría suponer la condena por un delito de desobediencia”, nos puntualiza el letrado.
Sin embargo no conviene olvidar que la ley goza de cierta flexibilidad y que como apuntábamos antes, es muy frecuente ser condenado penalmente con tasas inferiores a las recogidas en el Código Penal.
Absolución a pesar de saltarse un semáforo en rojo y dar positivo
Ospina lograba recientemente el archivo de una causa contra uno de sus clientes que, en la madrugada de Nochebuena tras saltarse un semáforo en la calle Bravo Murillo de Madrid fue acusado de un delito contra la seguridad vial a pesar de no llegar a los 0,60 que estipula el Código Penal, aunque arrojando un resultado de 0,55 miligramos por litro de aire espirado en la primera prueba y de 0’51 miligramos en la segunda, en una causa en la que los policías alegaron que el conductor manifestaba evidentes síntomas de conducir embriagado, incluso el acusado declaró el consumo de varias bebidas con alta graduación durante la cena, por lo que se le denunció ante la posible comisión de un delito penal.
“Ante un caso como el que me preguntan son muchos los factores que pueden decantar la balanza en el juicio. La policía tratará de acreditar la influencia del alcohol, y la defensa articularemos las pruebas pertinentes para representar adecuadamente a nuestro cliente. En este caso en concreto cabe destacar que mi cliente no realizaba una conducción extraña o temeraria, sino que el motivo de que la Policía le diera el alto fue que se saltó un semáforo. Esto en principio implica una sanción administrativa por el despiste que ello supone, pero no demuestra que se encuentre con sus facultades mermadas para la conducción”, nos expone el fundador de Ospina Abogados, despacho experto en delitos de tráfico, quien al sembrar dudas argumentadas en el Juez provocó el dictamen de una sentencia absolutoria aplicando el principio indubio pro reo.
Como observamos son muchos los factores que un buen abogado debe exponer para que el Juez tenga todos los elementos de prueba necesarios a la hora de tomar una decisión, desde las condiciones climatológicas al estado de la vía o señalizaciones confusas, y aunque obviamente la tasa de alcohol es el factor a considerar, como bien hemos visto no todo es lo que parece, y una mano experta puede arrojar un nuevo punto de vista a un caso cuya sentencia parecía clara.