Elecciones del 28 de abril

Plazos y cómo solicitar el voto por correo

El plazo comenzó el 5 de marzo y será hasta al 18 de abril

Después de anunciarse el pasado 15 de febrero elecciones el 28 de abril de este año, una de las principales incógnitas para muchos ciudadanos es cómo votar por correo. Según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) se establece que 54 días antes de los comicios se deben disolver las Cámaras. Por lo tanto, desde el pasado 5 de marzo está abierto el periodo para solicitar el voto por correspondencia.

Según la LOREG el plazo para solicitar el voto por correo dura hasta el 18 de abril. Tras esto, el siguiente paso es la recepción de la documentación necesaria por parte del votante, para poder votar. Este segundo paso se dará entre el 8 de abril y el 21 de abril. El último paso es remitir la documentación por correo. La fecha límite para esto es el 24 de abril.

VOTO POR CORREO EN ESPAÑA

Si estas en España pero no en el municipio dónde estás empadronado, el procedimiento comienza por coger los impresos de solicitud de voto por correo. Estas solicitudes se encuentran en todas las oficinas postales de Correos de España. Además de esto debes solicitar la Delegación, es decir, un certificado de inscripción en el Censo. Esto también se realizará en la oficina de Correos, será necesario el DNI o cualquier documento con el que se pueda comprobar tu identidad. Todo este proceso es gratuito.

Una vez solicitado esto, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral te enviará por correo certificado la correspondiente documentación para emitir el voto. Una vez rellenado la documentación (papeleta de voto), la llevarás a cualquier oficina de correos. Dentro del sobre deberá estar el propio sobre modelo, el certificado de inscripción del censo electoral y el voto.

Si por alguna circunstancia como enfermedad no puedes llevar a cabo este proceso, debes acreditar un certificado médico oficial. El trámite podrá hacerlo otra persona, autorizada anteriormente.

VOTO POR CORREO FUERA DE ESPAÑA

Si estas fuera de España el proceso de votación es diferente, pueden darse dos casos: estar residiendo en el extranjero o sólo temporalmente (por ejemplo, vacaciones). En ambos casos hay de plazo hasta el 30 de marzo, es decir, hasta este sábado. En el primer caso debes saber si estás dado de alta en el Consulado y en el segundo caso, debes darte de alta como no residente.

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