La Comunidad de Madrid ha detectado cierto grado de desobediencia en las medidas contra el COVID

Multas de hasta 15.000 euros por incumplir los aislamientos por coronavirus

La Policía ha tenido que intervenir hasta en 70 ocasiones

La Comunidad de Madrid ha detectado cierto grado de incumplimiento en las medidas de aislamiento para los casos positivos por coronavirus y sus contactos. Así lo ha destacado el viceconsejero de Salud Pública y Plan COVID-19, Antonio Zapatero, que ha recordado, además, que estas actitudes pueden acarrear sanciones de hasta 15.000 euros.

La revelación ha tenido lugar durante la rueda de prensa telemática para informar de la situación epidemiológica y asistencial por el coronavirus en la Comunidad de Madrid. Zapatero ha explicado el régimen sancionador aplicable por el incumpliento de las medidas establecidas en la Orden 668/2020, previsto en la normativa estatal y autonómica. 

En este sentido, Atención Primaria ha reportado más de 500 incidencias semanales a Salud Pública. La mayoría se resuelven desde la propia Dirección General de Salud Pública, pero hasta en más de 70 casos ha sido necesaria la colaboración de distintas policías municipales, especialmente la del Ayuntamiento de Madrid.

Del mismo modo, Zapatero ha explicado que las infracciones se tipificarán como leves, graves y muy graves, atendiendo al riesgo para la salud que las conductas hayan generado, la alteración causada con el incumplimiento y las demás circunstancias concurrentes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid. En función de dicha tipificación serán sancionadas con las ultas previstas en el artículo 145 del mmismo texto legal.

Tipos de infracciones

  • Leves: se calificará como tal cuando la alteración o el riesgo sanitario sea de escasa incidencia (el número de eventuales contagios no supera las 15 personas). Algunos ejemplos son: el incumplimiento de los límmites de aforo o las reuniones o fiestas. Además se considera infracción leve el incumplimiento del horario especial de apertura y cierre para establecimientos y actividades distinto del habitual, impuesto en las medidas adoptadas contra el COVID-19. Las cuantías económicas, en este caso, varían desde los 601 euros hasta 3.005 euros.
  • Graves: se calicará conducta infractora grave cuando los eventuales contagios pudieran ser entre 16 y 150 personas o cuando exista concurrencia de infracciones leves. Algunos ejemplos son: el incumpimiento del deber de aislamiento domiciliario acordado por la autoridad sanitaria o la apertura o celebración suspendidas por la normativa aplicable. Las cuantías económica irían desde los 3.005 uros hasta los 15.025 euros.
  • Muy graves: se considera como tal cuando se produzca un incumplimiento consciente y deliberado de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en la normativa sanitaria, o cualquier commportamiento doloso, siempre que ocasionen alteración, daño o riesgo sanitario grave o cuando el incumplimiento se produzca de modo reiterado. Algunos ejemplos son la celebración de reuniones, fiestas o cualquier otra actividad en los que se puedan producir aglomeraciones y que puedan suponer un riesgo o daño muy grave para la salud de la población. Las cuantías varían, en esta ocasión, desde los 15.025 euros hasta los 601.012 euros.

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