Díaz Ayuso firma el decreto para adecuar las medidas autonómicas contra el COVID-19 al Estado de alarma

Madrid establece el toque de queda desde la medianoche a las 6 de la mañana

En la Festividad de Todos los Santos, se permitirá ir a los cementerios, aunque se encuentren ubicados en áreas sanitarias con restricciones

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha firmado hoy un Decreto para adecuar las medidas puestas en marcha por el Gobierno regional, como las zonas básicas de salud (ZBS) con limitaciones por el COVID-19, a las establecidas en el Real Decreto 926/2020, del 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se declara el Estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el coronavirus.

En el nuevo texto, se recoge que las horas de comienzo y de finalización de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno que estipula el Estado de alarma quedan fijadas en la Comunidad de Madrid desde las 0:00 hasta las 6:00 horas.

A la vez, se mantiene la estrategia de las zonas básicas con restricciones y se establece la restricción de entrada y salida en el perímetro del municipio o zona afectada salvo en situaciones concretas: por motivos laborales, médicos, accesos a centros educativos, regresar a la zona residencial; asistencia a personas mayores, menores o dependientes; acceso a entidades bancarias o de seguros, legales o administrativas; acudir a exámenes o cualquier otra necesidad prioritaria, urgente o de fuerza mayor.

Visita a los cementerios

La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen los ámbitos territoriales afectados estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo. También, y de cara a la Festividad de todos los Santos, se permitirá la circulación hacia los cementerios o lugares de enterramiento autorizados que se encuentren comprendidos en los referidos ámbitos territoriales siempre que se respeten las medidas de protección individual y colectiva dispuestas por las autoridades sanitarias competentes.

Asimismo, se permite la circulación de personas residentes dentro de las zonas afectadas, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva aprobadas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.

Como excepción, y de cara a la Orden del pasado sábado donde se enumeraban limitaciones dentro de la zona básica de salud de Majadahonda (Cerro del Aire), quedará excluida del ámbito de aplicación de la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, la zona que queda al norte de la M-509 y al oeste de la M-50.

Del mismo modo, la asistencia a lugares de culto no podrá superar el 50% de su aforo (salvo en las zonas básicas de salud con medidas específicas, donde se reduce a un tercio), y se mantienen las reuniones de personas, tanto en espacios de uso público, abiertos y cerrados, como privado, limitadas a un máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes. Quedan fuera de esta imitación las actividades laborales e institucionales.

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