Siempre que la licencia lo prevea como actividad complementaria

Madrid autoriza a discotecas y bares de copas a ofrecer servicios de hostelería y restauración

La medida reducirá el impacto económico y laboral de la suspensión de actividad que afecta al ocio nocturno

La Comunidad de Madrid permitirá que discotecas, salas de baile, salas de fiestas, restaurantes-espectáculo, café-espectáculo y bares especiales puedan prestar servicios de hostelería y restauración.

Esta medida entra en vigor hoy, tras la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) de la Orden de la Consejería de Sanidad que permite asimilar este tipo de establecimientos a bares, cafeterías y restaurantes para tal finalidad.

El objetivo de esta medida es ofrecer al sector del ocio nocturno una alternativa que posibilite a este tipo de locales abrir sus puertas mientras se mantenga en vigor la suspensión de su actividad adoptada por la Consejería de Sanidad en ejecución de la Orden Comunicada del Ministro de Sanidad de 14 de agosto, a raíz de la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19 en la región.

La Orden de la autoridad sanitaria mantiene la posibilidad de que estos establecimientos puedan instalar terrazas, en horario de apertura que no podrá ser anterior a las 8.00 horas de la mañana. El cierre será a la misma hora que el resto de los locales de hostelería y restauración.

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