Los derechos de los autónomos españoles mejoran pero aún queda camino por recorrer

 

Este verano se ha aprobado en España una nueva norma que modifica el sistema español de protección social de las personas trabajadoras autónomas, relativas a la cuota a pagar por la persona trabajadora y la defensa frente a la pérdida involuntaria de la actividad.

Cuando se habla de personas trabajadoras autónomas se pretende hacer referencia a un colectivo heterogéneo, integrado por las distintas formas de trabajo por cuenta propia.

Por ejemplo, son personas trabajadoras autónomas:

  • Los autónomos económicamente dependientes.

  • Los socios de cooperativas.

  • Los empresarios sin trabajadores a su cargo.

  • Los autónomos que trabajan con otros autónomos bajo una figura societaria.

  • Los profesionales liberales.

  • Los titulares de establecimientos abiertos al público.

  • Los colaboradores en negocios familiares.

  • Algunos empleadores.

Muchos de los autónomos españoles no comparten entre sí idénticas dificultades ni intereses. Sin embargo, sí están protegidos por el mismo régimen de seguridad social (el RETA), que da una respuesta uniforme a sus distintas necesidades, sin diferenciar situaciones de precariedad y vulnerabilidad.

Y lo hace permitiendo (con determinados límites) elegir la base por la que cotizar, y en función de la cual se calcularán más tarde las prestaciones a las que tiene derecho la persona trabajadora. El resultado es un régimen con cuantías muy inferiores a las del Régimen General de la Seguridad Social.

Por otra parte, muchos autónomos deben desarrollar su actividad en el plano de la economía de supervivencia, en trabajos esporádicos e infrarretribuidos, o ven polarizado su tiempo de trabajo entre periodos de mucha actividad y otros sin ella.

Los nuevos tramos de cotización

La nueva norma, el Real Decreto Ley 13/2022, de 26 de julio, establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia.

Pretende avanzar en la vinculación de la cotización del autónomo con sus ingresos reales. Por eso, adjudica la base de cotización en función de los rendimientos netos anuales, en lugar de dejarla a libre elección del autónomo como venía ocurriendo hasta ahora.

Dadas las probables variaciones en los ingresos de los trabajadores autónomos en cada periodo, la norma ha preferido fijar las bases de cotización en dos fases, con una primera estimación provisional que luego habrá de regularizarse.

Se cambia a un régimen de cotización tarifada con múltiples opciones, pero que sigue lejos de la pretensión inicial de fijar una cotización por ingresos, que es la medida que mejor aproxima el trabajo autónomo al trabajo por cuenta ajena.

Estas nuevas directrices entrarán en vigor el 1 de enero de 2023 y se irán aplicando progresivamente. Antes del 1 de enero de 2026 el Gobierno deberá haber determinado el calendario (de seis años máximo) para la aplicación total de este nuevo sistema de cotización por ingresos reales.

Estos cambios implican una subida de la base de cotización pero también una mejora en el cálculo de las prestaciones de los autónomos (fundamentalmente la pensión de jubilación, que es sensiblemente más baja que la de las personas trabajadoras por cuenta ajena).

Pero también acarrean un sobreesfuerzo económico añadido para muchos autónomos. No se ha conseguido aún ni la cotización a tiempo parcial, ni la bonificación de aquellas cuotas que provengan de bases negativas (que se bonifique la cotización a quien tenga pérdidas).

Cuestiones pendientes

Pese a estas modificaciones, España sigue sin tener una normativa capaz de proteger a todas las personas que trabajan por cuenta propia frente al riesgo de cese involuntario en su actividad. No termina de concretarse un paraguas protector similar a la protección al desempleo de las personas trabajadoras por cuenta ajena, quizá porque aún pervive la sospecha de fraude.

El conjunto de personas trabajadoras autónomas, muchas de ellas en situación de precariedad, no puede seguir sin una adecuada y eficaz protección social. Por ejemplo, siguen sin tener derecho a subsidios semejantes a los previstos para quienes, trabajando por cuenta ajena, tienen cargas familiares, o el derecho a la denominada prejubilación.The Conversation

Escrito por: Henar Álvarez Cuesta, Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad de León

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