El Tribunal Supremo, en su sentencia de 23 de diciembre de 2015, ha desestimado los recursos presentados por BBVA y Banco Popular contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 26 de julio de 2013, confirmando la nulidad de un total de 32 cláusulas de diversos contratos bancarios.
El procedimiento, iniciado por la OCU en 2011, presentando una demanda para solicitar la nulidad de múltiples cláusulas de diversos contratos de BBVA y Banco Popular, que conllevó la anulación de 22 cláusulas por parte del Juzgado de lo Mercantil número 9 de Madrid, en su sentencia de 8 de septiembre.Posteriormente, como resultado de la impugnación de la sentencia anterior, la Audiencia Provincial de Madrid, en su sentencia de 26 de julio de 2013, consideró abusivas 10 cláusulas adicionales de dichos contratos.
Ahora el Tribunal Supremo ha ratificado dicha sentencia, confirmando la nulidad de un total de 32 cláusulas, hecho que ha sido calificado de éxito por los representantes de la OCU.
El Banco Popular, obligado a eliminar el suelo y devolver las cantidades cobradas de más
Especialmente reseñable es la confirmación de la nulidad de la cláusula suelo del Banco Popular, ya que esta entidad se ha venido negando sistemáticamente a eliminar dicha cláusula a sus clientes, esgrimiendo que las clausulas suelo de sus contratos son legales y cumplen los requisitos de transparencia.
Ahora el Tribunal Supremo confirma que no es así y la cláusula suelo del Banco Popular tampoco reúne la exigencias de transparencia aplicables.
Por todo ello el Banco Popular, una vez notificada la sentencia, deberá proceder a la supresión de la cláusula suelo a todos sus clientes y, según entiende la OCU, a la devolución de todas las cantidades cobradas de más al menos a partir del día 9 de mayo de 2013, siguiendo el criterio fijado por el Supremo. No obstante, OCU al igual que la Comisión Europea en su informe de 13 de julio de 2015, está a favor de la devolución de todas las cantidades pagadas de más por los consumidores desde la firma del préstamo. Esperamos que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirme este criterio de la Comisión Europea.
La práctica totalidad de las cláusulas suelo no superan los requisitos de transparencia fijados por el Supremo. Por ello están siendo declaradas nulas en múltiples sentencias de juzgados de primera instancia o Audiencias Provinciales.
A pesar de ello, salvo las entidades afectadas por las sentencias del Supremo, la banca se ha negado a dejar de aplicar el suelo a sus clientes de manera voluntaria y generalizada. Solo lo hacen en casos concretos y obligados por sentencias judiciales.
La OCU ha puesto a disposición de los afectados en su página web información sobre cómo combatir la cláusula suelo. http://www.ocu.org/dinero/hipotecas/informe/clausulas-suelo-ocu