El gobierno también impugnará la consulta paralela que plantea Artur Mas

El Gobierno de Mariano Rajoy está a la expectativa de los pasos que va a dar el presidente de la Generalitat, Artur Mas, para poder actuar jurídicamente ante la consulta alternativa que ahora plantea el Gobierno catalán para el 9 de noviembre. Fuentes de Moncloa han admitido que no se puede recurrir hasta que "no vean negro sobre blanco".

Eso sí, fuentes del Ejecutivo ya han advertido este lunes que el Gobierno catalán no puede ampararse en el Título III de la Ley de Consultas catalana --que regula los procesos de participación ciudadana-- para realizar una consulta paralela como la que quiere hacer Mas porque excedería de su competencia y también sería impugnada.

El presidente de la Generalitat no ha querido detallar este martes cuál será el marco legal con el que celebrará esa nueva consulta alegando que no quería "dar armas al enemigo". Según ha recalcado, el 9 de noviembre sacará las urnas a la calle, con "locales abiertos" y "papeletas", y utilizará "marcos legales preexistentes que da competencias en procesos de participación ciudadana".

En este tesitura, el Ejecutivo del PP está analizando "con tranquilidad" la situación, consciente de que el Gobierno catalán aún no ha concretado en qué fórmula legal se amparará para llevar a cabo esa nueva consulta. Además, fuentes de Moncloa subrayan que Artur Mas aún "puede cambiar de opinión varias veces".

En esta línea, la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, ha confirmado públicamente que están estudiando cómo recurrir la nueva consulta y ha recordado que el propio Consejo de Estado ya dejó claro en su dictamen que el Gobierno catalán no puede utilizar los artículos de la Ley de Consultas relativos a encuestas y procesos de participación ciudadana para "otro tipo de cosas".

Lo que aprobó el Consejo de Estado

El pasado 28 de septiembre, a petición del Gobierno, el Consejo de Estado aprobó dos dictámenes sobre el interés del Ejecutivo de recurrir, por un lado, la convocatoria del referéndum firmada por Artur Mas y por otro, la ley catalana de consultas aprobada por el Parlamento.

Ambos informes fueron favorables a los recursos del Ejecutivo, pero en este último caso, el órgano consultivo recomendó al Gobierno que no impugnase algunos aspectos de la norma; en concreto, el Título I, el Título III y casi todas las disposiciones adicionales, transitorias y finales de la ley.

El Consejo explicó que ese Título III regula los "procesos de participación ciudadana ", les atribuye "las características propias de las consultas populares no referendarias" y este asunto, admitió, forma parte de las competencias propias de la Generalitat según su Estatuto de Autonomía.

"El título III, por su parte, regula los denominados 'procesos de participación ciudadana' atribuyéndoles las características propias de las consultas populares no referendarias, y, por tal razón, tales procesos están comprendidos dentro de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Cataluña por el artículo 122 de su Estatuto", se dice textualmente en el dictamen.

Según el Consejo de Estado, los procesos de participación ciudadana regulados en ese título III se refieren a aquellos "mediante las cuales se recaba la opinión de cualquier colectivo sobre cualesquiera asuntos de interés público a través de cualesquiera procedimientos distintos de los que cualifican una consulta como referéndum".

Encuestas y foros de participación

Y añade que al amparo del artículo 122 de su Estatuto de Autonomía, la Comunidad Autónoma de Cataluña tiene competencia para la regulación de este tipo de consultas populares, de cuya naturaleza participan "las encuestas, audiencias públicas y foros de participación contempladas en dicho precepto estatutario y también en el propio título III de la Ley de Cataluña 10/2014 como modalidades o formas de los procesos de participación ciudadana".

En consecuencia, los términos literales de la regulación contenida en el título III "no permiten apreciar un vicio de inconstitucionalidad inmediato, sin perjuicio de los procedimientos que pudieran llegar a promoverse ante el Tribunal Constitucional si se convocasen procesos de participación ciudadana que, invocando la cobertura legal del título III de la Ley de Cataluña 10/2014, alterasen la estructura con que los mismos se definen en la propia Ley, llamando al pueblo de Cataluña al ejercicio del sufragio, o que tales procesos tuvieran un objeto que excediera" de "los límites materiales" respecto de todo tipo de consultas.

En definitiva, prosigue el Consejo de Estado, "la convocatoria de un proceso de participación ciudadana que alterase la estructura prevista para los mismos en el título III" de esa Ley de Consultas "llamando al ejercicio del sufragio, o que superase los límites materiales que acaban de indicarse, constituye una cuestión que deberá valorarse en función de las circunstancias del supuesto concreto y sustanciarse, llegado el caso, a través de los procedimientos distintos del recurso de inconstitucionalidad que la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, ha previsto para tal fin".

Fuente: europapress

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